Estado actual de la Ley Nacional del Cáncer

A continuación les compartimos un resumen del estado actual de tramitación del proyecto que establece una Ley Nacional del Cáncer:

1. Se ha aprobado la existencia de un Plan Nacional del Cáncer, elaborado por el Ministerio de Salud, que diseñará medidas y propuestas de implementación para prevenir el aumento de la incidencia del cáncer y promover su adecuado tratamiento integral y plena recuperación de la persona diagnosticada. El plan dispondrá de objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. El plan también debe contemplar programas de capacitación para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad.
Además, el plan deberá contemplar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer, especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados.

2. Respecto de Recursos Humanos Especializados para el tratamiento del cáncer, aún está pendiente el patrocinio del gobierno a una norma que establece que el Ministerio de Salud deberá velar por la asignación de nuevos incentivos económicos y académicos para aquellos profesionales que elijan ejercer sus funciones en el sistema público de salud, especialmente para aquellos que desempeñen sus funciones en regiones diferentes de la Región Metropolitana.

3. La Comisión de Salud aprobó una disposición que establece que es deber del Ministerio de Salud fomentar la investigación biomédica, clínica y de salud en cáncer. En coordinación con el Ministerio de Ciencia, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

4. Sobre las guías de práctica clínica para el tratamiento de diferentes tipos de cáncer, se ha dispuesto que éstas se deben revisar cada cinco años o cada vez que exista una favorable evaluación de la evidencia científica que lo amerite.

5. Se ha aprobado la existencia de un Registro Nacional del Cáncer. Para este efecto, el cáncer será una enfermedad de notificación obligatoria.  La información contenido en este registro será resguardado por las normas sobre tratamiento de datos personales.

6. La Comisión de Salud ha aprobado la existencia de una Comisión Nacional del Cáncer que asesore al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias para abordar los objetivos de esta ley. Sin embargo, la composición de los integrantes de esta comisión aún está pendiente de ser aprobada, al igual que el carácter remunerado de las funciones que desempeñen sus miembros.

7. Respecto del Fondo Nacional del Cáncer, se ha aprobado su creación, sin embargo, aún está pendiente el patrocinio del Ejecutivo relacionado a que el fondo se componga no sólo de recursos provenientes de la cooperación internacional y donaciones, sino que también de aportes directos del Estado y de aportes que los Consejos Regionales determinen a través de los Fondos de Desarrollo Regionales.

8. Está pendiente una propuesta del Gobierno respecto de cuál va a ser el régimen de financiamiento para el diagnóstico y tratamiento de los diferentes tipos de cáncer, la definición del rol del nivel primario de atención de salud, el reconocimiento de la medicina no tradicional y el establecimiento de un permiso laboral para las personas que deban cuidar y acompañar a una persona que requiera de cuidados en el hogar con motivo del cáncer que padece.