Ley Ricarte SOTO (LRS)

¿Qué es la Ley Ricarte Soto?

La Ley Nº 20.850 creó un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, que es asegurado por el FONASA a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile. Esto es, ISAPRES, Fonasa y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.  

¿Qué cubre la Ley Ricarte Soto?

La LRS Cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el decreto que los fija. No requiere copago por parte del paciente. Sin embargo, no cubre la patología de forma integral, es decir, cubre el fármaco de tratamiento definido según el decreto, pero no las prestaciones médicas, resoluciones quirúrgicas, entre otros posibles costos asociados.

¿Cuándo un tratamiento o diagnóstico es considerado de alto costo?

Los Ministerios de Salud y de Hacienda, fijan por decreto supremo, un umbral de costo anual que define universalmente el monto sobre el cual se considera que un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo.

¿Cuál será la Red de Prestadores que otorgará las prestaciones?

Su médico tratante le informará el prestador (establecimiento) que otorgará las prestaciones (los beneficios). Estos prestadores, públicos o privados, estarán previamente autorizados por el Ministerio de Salud para este Sistema de Protección Financiera. Es responsabilidad del médico informarle si su tratamiento es de alto costo.

Es importante tener en consideración que la aprobación de la LRS requiere de la aprobación de un comité que evalué si el tratamiento cumple con los criterios de inclusión, proceso cuyo plazo varia dependiendo de la patología.

Como funciona el proceso

 

  1. El medico tratante realiza la notificación de la patología con cobertura LRS (formulario LRS) a través de la página web de Fonasa.
  2. El comité de aprobación recibe la solicitud de a través de la plataforma. Esto tiene un plazo establecido según patología, siendo en promedio no más de un mes.
  3. Una vez aprobado se determina el prestador correspondiente, el cual es informado por el médico tratante en el sistema Público (Fonasa) o por la Isapre en el sistema Privado.
  4. Finalmente se da inicio al tratamiento en el centro prestador establecido. El inicio del tratamiento cuenta con un plazo definido según patología, el cual no supera un mes.

Guía para los pacientes de ISAPRES – Ley Ricarte Soto

 

  1. El cuarto decreto de la Ley Ricarte Soto entró en vigencia el 1 de julio de 2019 y contempla el ingreso de la patología: Tumores del Estroma Gastrointestinal (GIST).
  2. ISAPRES con CAEC: Banmédica S.A., Consalud S.A., Colmena Golden Cross S.A.; Cruz Blanca S.A., Nueva Más Vida S.A., Fundación de Salud El Teniente (FUSAT) y Vida Tres S.A. son las que ofrecen el beneficio del CAEC.
  3. Los pacientes deben tener y/o activar la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) en su Isapre para poder acceder al beneficio del Sistema de Protección Financiera y Ley Ricarte Soto. Esta activación es automática desde la Isapre al ser notificados del ingreso del paciente a LRS. El paciente no debe realizar ningún pago de deducible en esta activación de CAEC para cobertura LRS.
  4. Para los pacientes que ya tienen definido el diagnóstico GIST:
    • Su médico tratante o cualquier médico oncólogo, que esté inscrito en el Sistema informático de la ley Ricarte Soto (FONASA), contará con una clave habilitante en la página web del Fonasa y podrá postularlo al beneficio.
    • Para lo cual, debe llevarle todos los exámenes que le hicieron para detectar y determinar que ud. tiene un GIST (Biopsia, TAC, exámenes de sangre, etc.), del inicio y actuales.
    • Los resultados de estos exámenes debe llevarlos en PDF, en un pendrive, para que el médico pueda subirlos inmediatamente al Sistema. Lleve el respaldo por si el médico lo necesita.
    • Es muy importante que el paciente se asegure que su médico suba su postulación inmediatamente, con todos los documentos solicitados.
    • Este trámite no tiene costo para el paciente.
    • La respuesta (positiva o negativa) debería demorarse entre 10 a 20 días. Sobre todo, debería ser muy expedito para los pacientes crónicos.
    • Si es negativa, su médico debe volver a enviar la solicitud, adjuntando los documentos que seguramente faltaron.
    • Si es aceptado como beneficiario de la LRS, su médico tratante (o quien haya realizado la solicitud de incorporación en la plataforma de FONASA), le debe avisar por email y/o por teléfono de la aceptación.
    • Lo debe citar y le entregará un documento que se llama FORMULARIO DE CONSTANCIA INFORMACION AL PACIENTE LEY RICARTE SOTO, el cual, debes firmar. Este documento es el medio oficial para respaldar que el paciente es beneficiario de la ley.
    • Con dicho documento deben acudir por 1 vez a la ISAPRE, para informar que aceptaron el beneficio LRS, el resto de los años este procedimiento se activa de forma interna entre FONASA y la respectiva ISAPRE.
    • Si su contrato de salud contiene la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), una vez que FONASA reciba la confirmación del beneficio, de forma interna se realizará la gestión administrativa del pago del CAEC (deducible), este pago no lo realiza el paciente.
    • Se debe recordar que el INICIO de la Garantía de Oportunidad para el Tratamiento, es desde que el comité de expertos confirma que el paciente es beneficiario de la LRS.
    • El médico tratante, en conjunto con el paciente, definirán un prestador de la red aprobada de prestadores para este problema de salud y será este el lugar donde deberán retirar su medicamento mensualmente.
    • Para la primera entrega, deberá esperar ser contactado por el gestor LRS del prestador elegido para que le informe la fecha de retiro del medicamento. Luego de esta entrega se indicará, mediante calendario mensual, la fecha de retiro.
    • Usted tendrá acceso a tratamiento farmacológico con imatinib o sunitinib, entregado por un prestador aprobado, lo más cercano posible a su domicilio.
    • A los pacientes crónicos, que ya reciben el medicamento por parte de la ISAPRE, se les deberá mantener el mismo que reciben actualmente y en los plazos establecidos para la entrega de este medicamento. A futuro, y con los estudios necesarios, esto pudiese cambiar dado que lo que garantiza la Ley es el principio activo y no una marca especifica de tratamiento.
    • Esto está definido por Ley, en caso de no ser cumplida, usted puede reclamar en FONASA o en la Superintendencia de Salud, con los documentos que recibió.
    • Es muy importante para usted, sacar copia de todo y guardarlo, por si en algún momento necesita hacer un reclamo.
    • Como beneficiarios de la Ley, tendrá una cobertura financiera del 100%, es decir no habrá cobro alguno por el diagnóstico, medicamento, dispositivo o alimento de alto costo incorporados en el decreto.
    • El tratamiento garantizado es universal y gratuito. No importa su situación socioeconómica.
    • Como beneficiario, deberá atenderse exclusivamente en la Red de Prestadores definida por el MINSAL, y respecto de los cuales hayan suscrito el correspondiente convenio con el FONASA. Las prestaciones otorgadas fuera de esta Red no tendrán la cobertura contemplada en dicho sistema. Ud. junto con su médico, deben preocuparse de cumplir esto.
    • La Ley, en su art. n°5, indica que el Sistema de Protección Financiera es solo para diagnósticos y tratamientos de altos costos, con las características allí indicadas, no incluyendo en el mismo las prestaciones asociadas, por ejemplo, en el caso de una quimioterapia, se garantiza el valor del medicamento, pero no se otorga cobertura a las prestaciones de instalación (sillón de quimio, día cama, etc.), las que deben ser cubiertas por el sistema de salud del beneficiario.
    • Fonasa será la que cancele a la Isapre el deducible del CAEC. El paciente no debe volver a firmar un Pagaré ni cancelar nada al Prestador asignado por la LEY RS.
    • En el caso que el paciente necesite (ejemplo: ser hospitalizado por la enfermedad), y tienen su CAEC activo, la ISAPRE lo cubre con el Seguro CAEC y lo complementa con su Plan de Salud. Respuesta Minsal: Si ya FONASA canceló por el beneficio de la LRS, la cobertura debería ser la misma.
    • Cualquier reclamo por incumplimiento se debe hacer primero en FONASA y luego en la Superintendencia de Salud, presentando un reclamo con evidencias concretas (por lo mismo se recomienda SIEMPRE guardar correos, documentos, boletas, etc. como documentación de respaldo). En caso de ser una falta repetida, se debe solicitar, mediante lobby, un proceso de fiscalización en la Superintendencia de Salud.
  1. Para los pacientes que están en proceso de determinación del diagnóstico GIST
    • Para los casos nuevos, el tratamiento con Imatinib se encuentra garantizado en personas con Tumor del Estroma Gastrointestinal no resecable o metastásico, que cumplan con los criterios de inclusión establecidos en el protocolo.
    • Las personas con sospecha clínica fundada de Tumor del Estroma Gastrointestinal no Resecable o Metastásico tienen acceso a exámenes de Inmunohistoquimica de proteína C-Kit/CD117 y tomografía computada, en un plazo no mayor a 30 días desde la recepción del Formulario de Sospecha Fundada, que debe ser subido al Sistema por el médico tratante u otro oncólogo que cuente con la clave habilitante en la web de FONASA.
    • Será responsabilidad del médico que genera la solicitud, notificar al beneficiario de la Ley mediante el “Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto” y registrarlo en la Plataforma dispuesta por FONASA, desde la etapa de confirmación a la etapa de tratamiento y seguimiento, una vez que el caso haya sido confirmado por el Comité de Expertos Clínicos del prestador aprobado.
    • A partir de este paso, el proceso es igual al punto 4.