GES

Cobertura GES

Las Garantías Explícitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres.

Las Garantías exigibles son:

Acceso

Derecho por Ley de la prestación de Salud.

Oportunidad

Tiempos máximos de espera para el otorgamiento de las prestaciones.

Protección Financiera

La persona beneficiaria cancelará un porcentaje de la afiliación.

Calidad

Otorgamiento de las prestaciones por un prestador acreditado o certificado.

Qué enfermedades cubre el GES?

Dentro del enfoque de nuestra fundación, las enfermedades que cobre el GES y que pueden beneficiar a nuestros pacientes son el cáncer gástrico y cáncer colorrectal. Para otras enfermedades puedes revisar el enlace a la derecha

Notificación GES

El Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, es el mecanismo oficial definido por la Superintendencia de Salud para que los hospitales, clínicas, centros médicos y demás prestadores de salud, informen a los afiliados a ISAPRES o a FONASA, la confirmación diagnóstica de una patología incluida en las Garantías Explícitas en Salud.

¿Cómo acceder a GES si eres FONASA?

  1. Asistir al establecimiento de salud en el cual estás inscrito (Consultorio, CESFAM, otro)
  2. El médico te examinará y confirmará la sospecha diagnóstica, completará el Formulario de Constancia para pacientes GES, el documento debes firmarlo, una copia es tuya.
  3. Podrás acceder de inmediato a la cobertura siguiendo las indicaciones dadas por el médico quien te derivará a un Centro Prestador.
  4. La derivación siempre considerará el establecimiento acreditado por la Superintendencia de Salud, que reúna las condiciones para tu tratamiento y se encuentre más cercano a tu domicilio.
  5. En el mismo lugar podrás retirar los medicamentos asociados a la patología GES.

¿Cómo acceder a GES si eres ISAPRE?

Si el diagnóstico corresponde a GES y deseas activarlo

  • Debes acudir a la sucursal de la ISAPRE llevando el informe médico y el formulario de constancia de Información al paciente GES (Revisa el formulario aquí) y solicitar la activación, la Isapre puede solicitar un nuevo informe médico en su red de prestadores para obtener la confirmación diagnóstica si se cumplen las condiciones de acceso.
  • La ISAPRE designará el establecimiento de la Red de Prestadores GES, acreditada por la Superintendencia de Salud que otorgará la atención correspondiente, esta derivación debe ser aceptada por el paciente.

 

Si la patología es GES pero no deseas activarlo

  • Todas aquellas personas beneficiarias de una Isapre que decidan renunciar a los beneficios del GES, sólo se les otorgará la cobertura establecida en el Plan de Salud Complementario contratado con la Isapre. Sólo puede ser recomendable renunciar a dicho beneficio cuando la cobertura del plan de salud complementario es más favorable que las del beneficio GES.

¿Cuál es el costo GES para paciente FONASA o ISAPRE?

Al acogerte a este plan de garantías pagarás solo un copago de las prestaciones asociadas a tu problema de salud.

Fonasa Grupo A y B:   0%   Atención gratuita

Fonasa Grupo C:         10% del total de la prestación

Fonasa Grupo D:        20% del total de la prestación

ISAPRE:                       20% del total de la prestación

El tratamiento debe iniciarse dentro de un plazo el cual varia de acuerdo al problema de salud GES que se ha diagnosticado. Una vez cumplido el plazo, el paciente tiene 30 días para reclamar al Fonasa o ISAPRE según corresponda, tras lo cual la institución de salud tiene un plazo de 2 días para designar un Segundo Prestador.

Este nuevo prestador tendrá un plazo de 10 días corridos para atenderlo, salvo que el plazo garantizado para resolver el problema de salud del paciente sea menor.

En el caso de que el Fonasa o la Isapre no designen un Segundo Prestador o éste no cumpliera debidamente con la atención, el paciente o su representante deberá reclamar de inmediato ante la Superintendencia de Salud, solicitando un Tercer Prestador, que será designado dentro de los 2 días siguientes a la presentación de su reclamo en esta Superintendencia.

Las prestaciones derivadas de problemas de salud que no están contempladas en el listado específico de Prestaciones del GES, pero sí en las Guías Clínicas del Ministerio de Salud, pueden ser bonificadas por las Isapres con la cobertura adicional GES-CAEC siempre que cuenten con la cobertura del plan de salud complementario. En caso que la prestación no esté considerada en las Guías Clínicas, se cubre con el plan de salud complementario.

¿Qué hago si la patología no es GES?

Si eres beneficiario de Isapre y la patología no es GES puedes solicitar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC siempre y cuando el costo anual del tratamiento y/o diagnóstico supere el deducible por paciente.

Ya sea que elija atenderte por GES o activar CAEC se te derivara a un prestador el cual debes aceptar para iniciar el tratamiento respectivo.

¿Cómo obtengo los medicamentos garantizados por GES?

  • El beneficiario debe presentar la receta del médico de la red GES, que la ISAPRE le designó y su cédula de identidad en la cadena farmacéutica que se le indicará.
  • La receta debe ser original y se retendrá en la farmacia.
  • La entrega del medicamento es inmediata, no obstante, si no hay stock se debe solicitar en el mismo local en un plazo máximo de 48 horas.

Las ISAPRES cubren los principios activos que están garantizados en el Listado de Prestaciones Específico (LPE) de Problema de Salud GES.

El LPE en general no definen marcas ni presentaciones específicas, que son elegidas por cada ISAPRE.

Los medicamentos de uso ambulatorios son dispensados a través de convenios con cadenas de farmacias o farmacias de especialidad.